SE TRATA DE UNA DE LAS INDICACIONES QUE CONTIENE LA LEY 21.601 PARA PREVENIR EL ROBO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, LA QUE TAMBIÉN AUMENTA Y ESTABLECE MULTAS A CONDUCTORES.
Comenzó a regir la normativa que sanciona a motociclistas que se movilicen sin un casco debidamente acreditado, incluida en la Ley 21.601 que fue publicada en el Diario Oficial este lunes 11 de septiembre.
Esta es una medida que busca aumentar la seguridad vial de las personas, pero también evitar la compra y venta de cascos que no cumplan con los estándares de calidad necesarios. Quienes incumplan esta indicación arriesgan multas que van desde 0,5 a 1 UTM.
El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Juan Carlos Muñoz, aseguró que “es responsabilidad de todos y todas cumplir con estas nuevas indicaciones que se están incorporando en la Ley de Tránsito, las que están elevando las exigencias en materia de seguridad de los usuarios de motocicletas”.
Por su parte la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones del Maule Angélica Sáez, explicó que “los cascos acreditados tienen incorporado un código QR el que, al escanearlo, redirige a un sitio donde se puede verificar que cumple con las normativas vigentes a nivel internacional. Además, tiene información de la marca del producto, modelo, fabricante y número de acreditación, entre otros aspectos”.
“El llamado es a informarse y adquirir cascos que estén acreditados, solo así estaremos cumpliendo esta nueva normativa y evitando las multas establecidas por ley”, agregó la Seremi Sáez.
Para revisar el listado de los cascos acreditados en Chile hoy, debes ingresar al siguiente link https://www.conaset.cl/cascos-acreditados/
OTRAS NORMATIVAS QUE ENTRAN EN VIGENCIA
La nueva Ley 21.601 contiene otras indicaciones que también entraron en vigencia, entre ellas, las nuevas causales para el retiro de circulación de vehículos motorizados: no tener la revisión técnica al día, no contar con el certificado de homologación individual, y circular con la placa patente oculta, en mal estado o con el número de chasis adulterado.
Además, se prohíbe el uso, adosamiento y/o conducción de vehículos motorizados que tengan luces o focos distintos a los permitidos por ley. El incumplimiento de esta normativa es una infracción, la cual puede ser considerada grave o menos grave.
“Sabemos que el uso de luces y focos de distintos colores, intensidad, es un factor de riesgo para siniestros de tránsito, pero también para ocultar las placas patentes de vehículos que fueron robados. Por eso, esta nueva modificación a la Ley de Tránsito nos permite avanzar como país es mayor seguridad para todas y todos”, aclaró la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones.
También entró en vigencia la prohibición de venta y carga de combustible a vehículos que no tengan su placa patente delantera o trasera. La ley exige a las estaciones de servicio, en un plazo de 30 días, exhibir carteles informando esta medida.
Además, se aumentaron y establecieron nuevas multas, por ejemplo, para aquellas personas que conduzcan vehículos motorizados con placa patente adulterada, falsa o que corresponda a otro vehículo, así como la solicitud de inscripción de estos. Esto es un delito que sanciona con presidio menor en su grado medio a máximo y con multas de 50 a 100 UTM.