DEBIDO A LOS INCENDIOS QUE AZOTAN A DIVERSOS SECTORES DE LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, O’HIGGINS Y MAULE, Y SUS CONSECUENCIAS PARA LA ACTIVIDAD LABORAL, LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO SEÑALA LO SIGUIENTE:
Cualquier trabajador que esté sufriendo secuelas humanas o materiales, que de acuerdo al sentido común hagan imperioso permanecer con su familia o en su lugar de residencia, albergue u hogares de familiares, o no cuente con condiciones seguras de traslado, tendrá justificación para no asistir a cumplir sus obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones.
En casos más extremos, como fallecimiento de un pariente cercano, el artículo 66 del Código del Trabajo dispone que en caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a diez días corridos de permiso pagado. En caso de la muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a un permiso similar, por siete días corridos. En ambos casos, este permiso será adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
Igual permiso se aplicará, por siete días hábiles, en el caso de muerte de un hijo en período de gestación. En el caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre del trabajador, dicho permiso se extenderá por cuatro días hábiles.
Todo empleador deberá garantizar, según lo dispone el artículo 184 del Código del Trabajo, condiciones de trabajo que no pongan en riesgo la vida o la integridad física del trabajador. En consecuencia, se deberá evaluar si las instalaciones de las empresas, talleres o pequeños locales comerciales situados en la zona de los siniestros han quedado en condiciones de operar sin poner en riesgo la seguridad de los trabajadores. Si no existen dichas condiciones, el empleador incumpliría gravemente su deber de protección si obligara a sus dependientes a prestar los servicios. Asimismo, debe garantizar la existencia de condiciones mínimas de salubridad, por ejemplo, suministro de agua potable.
En caso de decretarse la evacuación por las autoridades competentes, el empleador está obligado a permitir la inmediata salida a sus trabajadores, todo ello conforme los protocolos de emergencia dispuestos. En caso de incumplimiento de estas obligaciones junto con la aplicación de sanciones por parte de los servicios fiscalizadores se dará cuenta de dicho ilícito a las autoridades administrativas y judiciales que corresponda a fin de que se tomen las medidas del caso.
Sólo corresponde poner término al contrato de trabajo por la causal de caso fortuito o fuerza mayor, cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos legales para ello, debiendo tener presente, en todo caso, que para su procedencia se exige que exista imposibilidad total y absoluta de seguir otorgando el trabajo convenido.
La Dirección del Trabajo hace un llamado a los empleadores(as) a actuar con la mayor responsabilidad, sentido común y solidaridad para quienes están sufriendo con las consecuencias de esta situación extrema.
DERECHOS LABORALES DE BOMBEROS/AS
En cuanto a la situación de los voluntarios/as del Cuerpo de Bomberos, cabe precisar que estos “pueden concurrir a las emergencias propias de su voluntariado sin poner en riesgo su fuente laboral, ni sus remuneraciones”.
Lo anterior está respaldado por el artículo 66 ter, incluido en el Código del Trabajo en virtud de la Ley N°20.907 publicada en el Diario Oficial el 14/04/2016. Dicho artículo protege a los voluntarios de Bomberos que en sus actividades laborales habituales están afectos al Código del Trabajo, al Estatuto Administrativo contenido en la Ley N°18.834 y al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contenido en la Ley N°18.883.