INVESTIGACIÓN VERIFICÓ QUE LA EMPRESA NO HA DADO CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL (RCA) QUE AUTORIZA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. ADEMÁS, HA INCUMPLIDO CON LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA (PDA) VIGENTE PARA EL VALLE CENTRAL DE LA PROVINCIA DE CURICÓ, Y HA INFRINGIDO LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDO.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló seis cargos contra la empresa Curtiembre Rufino Melero S.A., titular del proyecto del mismo nombre, luego de comprobar una serie de incumplimientos de diferentes instrumentos ambientales: RCA, PPDA y Norma de Emisión de Ruido. El proyecto, localizado en la comuna de Curicó, Región del Maule, opera hoy como un establecimiento industrial de curtidos, el cual, cuenta con un sistema de neutralización y depuración de RILes.
Este caso tiene como origen 16 denuncias ingresadas entre junio de 2021 y marzo de 2025 por parte de la Ilustre Municipalidad de Curicó, de la Junta de Vecinos de Maquehua, y de Sociedad Vitivinícola Miguel Torres S.A., las cuales, están vinculadas a presuntas descargas de Riles sin tratamiento a un canal, emisión de olores molestos, incumplimiento del Plan de Gestión de Olores, la utilización de una caldera no autorizada, emisión de ruidos molestos, entre otros.
A raíz de las denuncias ingresadas, y a fin de investigar los hechos informados, la SMA realizó una serie de actividades de inspección al proyecto, además de analizar los antecedentes aportados por el titular en respuesta a un requerimiento de información efectuado.
En base a estos antecedentes, la Superintendencia del Medio Ambiente formuló seis cargos contra el titular, dos fueron clasificados como graves y cuatro como leves.
Entre las infracciones imputadas como graves, el titular no ha realizado la desconexión de la red eléctrica, de vapor y de agua, de caldera a combustión de leña ni se ha procedido a su eliminación mediante destinatario autorizado.
Además, la empresa incumplió las medidas asociadas al Plan de Gestión de Olores, en tanto que, no cumplió con la periodicidad para el monitoreo olores con panelistas en terreno, habiendo ejecutado 2 actividades en 2022, y 1 actividad en 2023; no realizó la revisión anual del Plan de Gestión de Olores; no realizó el Taller de Olores a la comunidad; y no realizó un análisis y gestión ante superaciones del umbral de 3 u.o./m³.
Respecto a las infracciones leves, el titular de la Curtiembre no ha adoptado acciones de mantención adecuada de la Planta de Tratamiento de Riles, frente a episodios de derrames.
Tampoco realizó medición de emisiones de material particulado (MP), de acuerdo con la periodicidad establecida en el artículo 25 del D.S. N°44/2017, mediante un muestreo isocinético, respecto de la caldera SSMAU-116, durante los siguientes periodos: 20 de diciembre de 2022 al 19 de mayo de 2023; 20 de mayo de 2023 al 19 de diciembre de 2023; y 20 de diciembre de 2023 al 19 de mayo de 2024.
Junto con lo anterior, la empresa superó el límite máximo de emisión de MP respecto de la caldera SSMAU-116, en muestreo de 26 de julio de 2024.
Por último, se obtuvo con fechas 10 de mayo y 10 de octubre de 2024, Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 57 y 53 dB(A), respectivamente, efectuadas en horario nocturno, en condición externa, en un receptor ubicado en zona rural.
Al respecto, la Superintendenta Marie Claude Plumer explicó que “con la formulación de cargos se inicia el procedimiento sancionatorio, por lo que la empresa dispone de 22 días hábiles para formular sus descargos o de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento. Es importante recordar a todos los titulares, que el cumplimiento ambiental es un imperativo, una condición para el funcionamiento de los proyectos”.
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), conforme a la letra c) del artículo 39, la empresa podrá ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Y, respecto a las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la RCA, clausura o multa de hasta 5.000 (UTA). En este caso, la empresa Curtiembre Rufino Melero S.A. arriesga una multa pecuniaria de hasta 14 mil UTAs, equivalentes a más de $11.532 millones.
Para más detalles de la formulación de cargos, ingresar al Sistema de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), a través del siguiente link: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/4112