DELEGADO HUMBERTO AQUEVEQUE, DETALLÓ QUE EL ARTÍCULO 206 BIS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, PERMITE QUE LA MEDIDA RIJA ANTE UN ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE POR CALAMIDAD PÚBLICA O ALERTA SANITARIA CON OCASIÓN DE UNA EPIDEMIA O PANDEMIA
EL DECRETO 31 DEL MINISTERIO DE SALUD, DE MARZO DE ESTE AÑO, EXTENDIÓ HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE LA ALERTA SANITARIA POR COVID-19
El Delegado Presidencial Regional, Humberto Aqueveque, informó que la Dirección del Trabajo (DT), acaba de emir un dictamen que establece que, ante la anticipación y extensión de las vacaciones de invierno anunciada por los ministerios de Salud y Educación, así como de la vigencia de una alerta sanitaria, corresponde la aplicación del artículo 206 bis del Código del Trabajo.
“Por motivos del anuncio de la ampliación de las vacaciones de invierno, debemos señalar que la Dirección del Trabajo, a raíz de la Ley 2391, indica que los trabajadores y trabajadoras con hijos o hijas menores de 12 años o quienes tengan a su cuidados menores de 12 años o personas con discapacidad, podrán hacer uso de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo”, dijo el representante del presidente Gabriel Boric en el Maule.
Como antecedentes para el dictamen de la DT (cabe considerar que, debido al alza de la circulación de virus respiratorios como el sincicial, que afecta principalmente a niños menores de 4 años, además de un aumento en las hospitalizaciones por Covid-19, ayer martes la ministra de Salud, María Begoña Yarza, junto al titular de Educación, Marco Antonio Ávila, anunciaron que en las 14 regiones del país comprendidas desde Arica y Parinacota hasta Los Lagos, incluyendo la Metropolitana, se decidió extender y adelantar en una semana las vacaciones de invierno de los escolares de recintos tanto públicos como privados. Este receso iniciará el próximo 30 de junio y se extenderá hasta el 24 de julio.
Además, mediante el Decreto 31, de marzo de este año, el Ministerio de Salud extendió hasta septiembre próximo la vigencia de la alerta sanitaria debido a la pandemia generada por el virus Sars COV-2 y la enfermedad que provoca, Covid-19.
¿QUÉ DICE LA LEY?
Según explicó la Seremi del Trabajo Maribel Torrealba, El artículo 206 bis del Código del Trabajo señala que la legislación aplica en tres causales.
“La primera es respecto de infantes en edad preescolar. Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo (…), en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa”, indica la Seremi Torrealba.
La segunda –continúa la autoridad- “rige para niños menores de 12 años. En este caso la ley considera las mismas disposiciones para los trabajadores que tengan el cuidado de niños menores de 12 años, siempre que, además, concurra la adopción, por parte de la autoridad, de medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos. Esto, al igual que en el primer caso, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere y sin reducción de remuneraciones. En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta”.
Por último, la seremi del Trabajo dice que la norma también se aplica “para los trabajadores que tienen a su cargo el cuidado de personas con discapacidad. Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (…), al que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente (…), correspondientes a la persona cuyo cuidado tengan. Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social”.