GRACIAS A ESTAS MODIFICACIONES, SE GARANTIZA EL RESPETO DE LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, PATERNIDAD Y VIDA FAMILIAR Y TAMBIÉN PARA LOS CASOS EN QUE UN CÓNYUGE ES DECLARADO “VICIOSO” POR UN JUEZ DE LETRAS DEL TRABAJO, GARANTIZANDO ASÍ AL OTRO CÓNYUGE RECIBIR HASTA EL CINCUENTA POR CIENTO DE LA REMUNERACIÓN DEL SANCIONADO JUDICIALMENTE, ENTRE LAS MUCHAS MODIFICACIONES.
A siete meses de implementado el Matrimonio Igualitario, la Dirección del Trabajo (DT) acaba de emitir un dictamen interpretativo de las normas de índole laboral surgidas a partir de la entrada en vigor de la citada ley las cuales extienden los derechos consagrados en ambos articulados.
Por ejemplo, para analizar las consecuencias laborales de la nueva ley el dictamen hace notar que en el texto legal se reemplazó el concepto “mujer casada” por el de “cónyuge” y también se separó en las categorías de “gestante” y “no gestante” a las personas del mismo sexo que contraen el matrimonio civil.
Estas nuevas clasificaciones son aplicadas por el dictamen de la DT para el uso de los derechos de protección a la maternidad, paternidad y vida familiar y también para los casos en que un cónyuge es declarado “vicioso” por un juez de letras del trabajo, garantizando así al otro cónyuge recibir hasta el cincuenta por ciento de la remuneración del sancionado judicialmente.
Asimismo, el artículo 1° de la Ley 21.400 incorpora modificaciones al Código Civil, entre otras el nuevo artículo 34 que establece que se entenderán como progenitores de una persona a “su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres”. En esta línea, comienzan a regir ahora las normas de protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar.
Así, este artículo sostiene que “los derechos que correspondan a la madre trabajadora referidos a la protección de la maternidad regulados en este título serán aplicables a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género. A su vez, los derechos que se otorgan al padre en el presente Título también serán aplicables al progenitor no gestante”.
“Hoy estamos recibiendo felices la noticia de que la dirección del trabajo hizo una interpretación de la ley de Matrimonio Igualitario que tiene seis o siete meses de vigencia que se resumen en que los cónyuges, independiente de sus sexos, tienen los mismos derechos que corresponde tanto en el vínculo como en la protección de los hijos en común. Esto es un avance tanto para las personas de la diversidad como de la sociedad en general”, afirmó Isabel Amor, directora Ejecutiva de Fundación Iguales.
Asimismo, el último informe Radiografía D&I de Pride Connection Chile, red de empresas que busca promover espacios de trabajo inclusivos para la diversidad sexual y de género, arrojó que de las 135 organizaciones encuestadas para el estudio (realizado antes de la entrada en vigencia de la ley de matrimonio igualitario) el 66% ya entregaba la posibilidad a las parejas del mismo sexo tener a su cónyuge como carga, así como también un 62% contaba con beneficios para hijos o hijas de parejas homoparentales.
PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS DE LA DIVERSIDAD
En otra línea, el dictamen de la DT afirma que de este modo “se garantiza la asistencia de los derechos de protección a la maternidad, la paternidad y a la vida familiar, contemplados en dicho cuerpo normativo, con prescindencia del sexo registral de la persona gestante, por identidad de género”.
En términos prácticos, este nuevo artículo permite a la madre o persona gestante:
- Ser titular de los derechos de fuero maternal.
- Ser trasladada a otras funciones sin reducción de su remuneración en caso de que sus labores sean perjudiciales para la salud en su estado.
- Los descansos de maternidad pre y post natal.
- Permiso postnatal parental.
- Beneficio de sala cuna.
- Derecho a alimentar a hijos menores de dos años.
- Y todos aquellos establecidos en favor de la madre trabajadora.