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LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE RECUERDA A TODOS LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE LA COMUNA INSCRIBIR O REGISTRAR SUS CIRCUITOS, RUTAS Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS QUE DESARROLLAN DENTRO DEL TERRITORIO COMUNAL.

Para ello podrán habilitarse voluntariamente como tal, realizando su proceso de inscripción y cancelación de derechos, tal como lo indica la Ordenanza de Servicios Turísticos.

De acuerdo a la última actualización de la presente Ordenanza Municipal y a lo señalado en el Titulo II Normas Generales de las Actividades de Servicios de Turismo y Turismo Aventura, artículo 7 la cual señala que; “las empresas, agencias o personas naturales, que presten servicios de Turismo en Temporada Estival en la Comuna de San Clemente deberán durante los meses de octubre y noviembre de cada año, inscribir sus circuitos y rutas según actividades específicas.

Las empresas, agencias o personas naturales, que presten servicios de Turismo en Temporada Invernal en la Comuna de San Clemente, podrán durante los meses de mayo y junio de cada año, inscribir sus circuitos según actividades específicas.

Además de presentar ante la Municipalidad la documentación exigida en cada norma específica de las actividades en formulario de inscripción de actividades turísticas.

De igual manera, según lo expresa el Art. 8; deberán exhibir toda la documentación obligatoria, en los casos que así proceda y exhibir, además, en caso de existir, toda la documentación adicional relativa a la realización de la actividad en particular.

La Ordenanza de Servicios Turísticos acredita que “la empresa, agencia o persona natural mayor de edad, deberá presentar la siguiente documentación: Carta solicitud dirigida a la autoridad comunal, fotocopia cedula de identidad, acreditación de conocimientos en primeros auxilios, ficha de inscripción de servicios turísticos, donde se debe detallar el programa turístico: zona y lugar turístico, capacidad de pasajeros, itinerario, tarifas, planes de prevención, manejo de riesgos y respuesta a la emergencia”.

Finalmente, y según el Art. 9 del documento municipal; “las empresas y agencias, que presenten la documentación exigida anteriormente, serán autorizadas para desarrollar actividades y servicios turísticos previo pago de un derecho municipal por actividad lucrativa”.