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ORGANISMO INSPECTIVO HA DISPUESTO TURNOS ESPECIALES EN LAS REGIONES DEFINIDAS POR EL SENAPRED COMO POTENCIALMENTE AFECTADAS POR ALARMAS Y ALERTAS METEOROLÓGICAS.

TAMBIÉN RECORDÓ LAS NORMAS LABORALES Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD QUE PROTEGEN A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AFECTADOS POR LA EMERGENCIA CLIMÁTICA.

La Dirección del Trabajo (DT) ha dispuesto turnos de emergencia para fiscalizar las denuncias que se realicen ante vulneraciones de derechos laborales y de seguridad y salud con ocasión del sistema frontal que afectará a la zona centro sur del país y que ha determinado, hasta ahora, la declaración de estado de alerta meteorológica en la Región Metropolitana y de alarma meteorológica en O’Higgins y el Maule.

Los trabajadores y trabajadoras que sean afectados por disposiciones de sus empleadores, especialmente consistentes en presiones para concurrir a trabajar o permanecer en sus centros laborales o faenas poniendo en riesgo su salud o sus vidas debido a la emergencia climática, podrán estampar sus denuncias en www.dt.gob.cl  a partir de las 16 horas del sábado.

Según el Servicio Nacional De Prevención y Respuesta Ante Desastres (Senapred), el sistema frontal afectará a una zona comprendida entre las regiones de Valparaíso, Metropolitana, O’Higgins, del Maule, Ñuble y Biobío.

El director del Trabajo, Pablo Zenteno, explicó que en todas las regiones que sean afectadas por la emergencia climática habrá fiscalizadores cumpliendo turnos para acudir de inmediato a los lugares objeto de denuncias con el fin de resguardar los derechos laborales y la higiene y salud de trabajadores y trabajadoras. 

“Bueno, al igual que el Gobierno en sus distintos ámbitos, como Dirección del Trabajo, estamos tomando todas las medidas junto a nuestros directores y directoras regionales, y los distintos equipos desplegados desde la Región Metropolitana hacia el sur, para eventualmente abordar todas las situaciones de carácter laboral que implique este frente de mal tiempo que se nos avecina, tanto en el ámbito de la información, entregando a través de difusión de contenidos de información cuáles son las obligaciones de los empleadores en materia de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores y trabajadoras, pero también ante la ocurrencia de situaciones que tengan impacto en lo laboral, dando a conocer cuáles son los derechos de las y los trabajadores, y por cierto, muy atentos a eventuales denuncias que se produzcan frente a situaciones de riesgos laborales en donde no se adopten adecuadamente por parte de las empresas las medidas que la ley obliga. En ese sentido hemos dispuesto la presencia de nuestros equipos regionales durante todo este fin de semana para atender todas estas situaciones que eventualmente se vayan a producir”, señaló la autoridad.

Zenteno añadió que “desde el día domingo vamos a tener disponibilizada nuestra atención telefónica el 600 450 4000 para recibir las denuncias y con posterioridad bueno todos los canales normales de denuncia nuestra página web la atención presencial en las oficinas y también vamos a habilitar un medio especial de denuncias que informaremos a la comunidad prontamente”.

DERECHOS DE TRABAJADORES Y DEBERES DE EMPLEADORES

Durante las anteriores emergencias climáticas, la DT ya estableció que “el Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594, del Ministerio de Salud, contienen artículos que protegen a trabajadores y trabajadoras enfrentados a situaciones imprevisibles e irresistibles -como los sistemas frontales- que les impidan cumplir normalmente con sus funciones”.

La DT ha definido, por ejemplo, que “los centros de trabajo afectados por la interrupción del suministro de agua potable no pueden seguir funcionando hasta que dicho servicio sea repuesto”.

Asimismo, el director nacional del Trabajo, Pablo Zenteno, ha explicado que “si la situación de inasistencia o imposibilidad de asistencia al trabajo deriva, precisamente, de las consecuencias que se produjeron por el frente de mal tiempo, estaríamos en presencia de un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación que es completamente irresistible e imprevisible, que no es imputable al trabajador y a la trabajadora, y por tanto, no daría origen, en ningún caso, a una situación de sanción, sea despido o eventualmente descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos laborales; de todas maneras, estos imponderable siempre deben analizarse caso a caso, pero por regla general no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador o trabajadora que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo”.

La autoridad añadió que “tampoco debería sancionarse a los trabajadores y trabajadoras que lleguen atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público”.

ANTE SITUACIONES ESPECÍFICAS PROVOCADAS POR EL SISTEMA FRONTAL, LA DT SEÑALA:

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Empleadores y empleadoras tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias y eficaces para controlar los riesgos a la salud física y psíquica de trabajadores y trabajadoras, manteniendo las condiciones de higiene y seguridad adecuadas en el desarrollo del trabajo.

Empleadores y empleadoras deben proporcionar los elementos de protección personal, especialmente los necesarios para enfrentar la situación de emergencia (artículo 184 del Código del Trabajo).

HIGIENE Y SEGURIDAD

Si en los lugares de trabajo no existen condiciones de higiene y seguridad adecuadas y hay riesgo grave e inminente para tu salud o vida, trabajadores y trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores y abandonar sus lugares de trabajo. Para ello debe darse cuenta de esta acción a los empleadores en el más breve plazo, quienes a su vez deberán informar de ello a la Inspección del Trabajo respectiva (artículo 184 bis del Código del Trabajo).

JORNADA PASIVA

Si al asistir a su lugar de trabajo que resultó afectado por las consecuencias del mal tiempo, trabajadores y trabajadoras no pueden cumplir con sus tareas diarias, se configura una “jornada pasiva”, lo que no afecta las remuneraciones (inciso 2° del artículo 21 del Código del Trabajo).

ATRASOS

Si trabajadores y trabajadoras se atrasan debido a los cortes de caminos y problemas de conectividad, pueden acordar en conjunto con sus empleadores o empleadoras fórmulas para mantener el pago de las remuneraciones y la devolución del tiempo de trabajo conforme a la normativa vigente.

CORTES DE AGUA

Según la normativa vigente, el empleador/a debe garantizar las condiciones adecuadas en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que significa que el establecimiento debe contar con agua potable para el consumo de sus trabajadores/as y debe disponer de servicios higiénicos con agua para que puedan funcionar.

En caso de no poder asegurar estas condiciones básicas, sea por las vías regulares de suministro o a través de métodos de emergencia, trabajadores y trabajadoras no pueden seguir desarrollando sus funciones y empleadores y empleadoras debe tomar las medidas necesarias para suspender las faenas.

BAJAS TEMPERATURAS

Ante bajas temperaturas es importante recordar que, según el artículo 184 del Código del Trabajo, las y los empleadores están obligados a tomar todas las medidas para proteger eficazmente la vida y salud de las y los trabajadores.

PROTECCIÓN FRENTE A BAJAS TEMPERATURAS 

Empleadores y empleadoras deberán proporcionar a sus trabajadores y trabajadoras, libres de todo costo, ropa de protección contra el frío que corresponde a pantalón, parka, gorro, guantes y zapatos, o un sistema integrado tipo overol, todo confeccionado en tela para otorgar aislamiento térmico, no muy ajustada y fácilmente desabrochable y sacable.