0 9 mins 2 semanas
EL SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL ACOGIÓ PARCIALMENTE UNA RECLAMACIÓN EN CONTRA DE MULTA DE 817.4 UTA (MÁS DE $650 MILLONES) ORDENADA POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, SMA, AL RELLENO SANITARIO SAN ROQUE, UBICADO EN LA COMUNA DE SAN CLEMENTE, REGIÓN DEL MAULE.

El fallo ordena a la SMA dictar una nueva resolución sancionatoria, que considere los aspectos planteados por el Tribunal en su decisión, los cuales están asociados a una errónea configuración de las infracciones; las razones que llevaron al incumplimiento de los plazos para el cierre definitivo del relleno sanitario por parte del titular; la consideración del informe que descartaba riesgos en la construcción de taludes para la determinación de la sanción específica; y el formato utilizado por la empresa para llevar el control y registro de los residuos.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.

Cabe recordar que Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule, titular del relleno sanitario San Roque, Ltda. acudió al Tribunal luego que la SMA lo sancionara con la multa antes indicada por 11 infracciones asociadas a los proyectos de adecuación y cierre y sellado del vertedero para dar paso al relleno sanitario de residuos sólidos domiciliarios y asimilables.

Si bien existen varias alegaciones, la esencia del conflicto radicaba, en primer lugar, en determinar si los residuos de establecimientos de atención de Salud (REAS) son asimilables a los residuos sólidos domiciliarios, conforme a lo dispuesto en la RCA del proyecto, de manera tal que se pueda entender que el titular se encuentra autorizado para depositar REAS en el relleno sanitario; y, como segunda cuestión, si la RCA establecía o no un plazo para habilitar la primera celda del relleno sanitario San Roque, y si el retraso en la habilitación de dicha celda puede ser imputado al actuar negligente de la autoridad sectorial.

RESIDUOS ESPECIALES

Al analizar las alegaciones respecto de la infracción N° 1, referida a la operación de una celda no autorizada, que fue sancionada con una multa de 291 UTA; la sentencia confirma que la empresa cuenta con autorizaciones sectoriales para depositar REAS, correspondientes a las categorías 3 y 4, es decir, residuos especiales y residuos sólidos asimilables a domiciliarios.

Luego explica que la resolución de calificación ambiental (RCA) que aprobó el proyecto permite al relleno recibir todo tipo de residuos sólidos, basuras, desechos o desperdicios generados en procesos industriales u otras actividades, siempre que estos cumplan con dos requisitos taxativos: que no sean considerados peligrosos conforme a la reglamentación sanitaria vigente; y que puedan disponerse en un relleno sanitario sin interferir con su normal operación.

Entonces -sigue-, las categorías 3 y 4, antes citadas, no son consideradas peligrosas por la reglamentación sanitaria vigente y, efectivamente, pueden ser dispuestos en un relleno sanitario sin interferir con su normal operación.  “[…] En razón de ello, la configuración de la infracción N° 1, en aquella parte que imputa al titular la disposición de residuos especiales no comprendidos en la evaluación ambiental, adolece de una indebida motivación”, puntualiza.

Acto seguido, el fallo determinó que la disposición de los REAS antes descritos implica la necesidad de construir y operar una celda especial su depósito, por lo que -concluye “la celda especial de REAS cumple con todas las autorizaciones necesarias para su construcción y funcionamiento; y que la modificación en cuanto a las dimensiones realizadas al diseño original de la celda, como consecuencia de la construcción de la celda exclusiva de REAS, debidamente autorizada, no implicó una transgresión al diseño de ingeniería del plan de readecuación aprobado para estos efectos en la RCA N° 5/2012”.

PLAZOS

Respecto a las alegaciones desarrolladas en relación con la infracción N° 2 consistente en no habilitar la primera celda de residuos sólidos domiciliarios del relleno sanitario, no cumpliendo con el plan de cierre definitivo y sellado del vertedero, el fallo determina que  el incumplimiento del único plazo válido contenido en la RCA N° 5/2012 (21 meses para el cierre definitivo del vertedero San Roque), se debió a la demora en la obtención de las autorizaciones necesarias para que se cumpliera la condición requerida para dicho cierre, correspondiente al inicio de la disposición de residuos en la primera celda de residuos sólidos domiciliarios del relleno sanitario, “retraso más allá de lo razonable que, de acuerdo con lo sostenido en las consideraciones pertinentes, es imputable, principalmente, a la actuación de la SEREMI de Salud del Maule, motivo por el cual se ha presentado un impedimento para el titular […]”.

Luego, el Tribunal abordó el resto de las controversias vinculadas a la imposibilidad del relleno de cumplir con los plazos para su puesta en marcha debido al retardo de las autorizaciones; acogiendo las alegaciones respecto a las infracciones N° 6: no remitir monitoreo de integridad de la cobertura final implementada en el área del vertedero; N° 7: no implementar una cortina vegetal en el perímetro del vertedero; y N° 11: no implementación de un sistema de tratamiento de hidrocarburos, dado que las obligaciones transgredidas se encontraban sujetas a la obtención de las autorizaciones respectivas.

Asimismo, en asociación con la infracción relacionada con la pendiente de los taludes, la sentencia ambiental considera que el informe que descartaba riesgos en la construcción de taludes era un antecedente suficiente para descartar la concurrencia de la circunstancia del artículo 40 letra b) de la Ley Orgánica de la SMA (el número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción), que el ente fiscalizador argumentó para determinar la sanción ordenada al relleno sanitario.

Asimismo, el Tribunal acogió la reclamación respecto de la infracción por no cumplir con el programa de control y registro de residuos del relleno sanitario distinguiendo tipo, cantidad y origen, “por considerar que no hubo transgresión a la RCA por no cumplir con la ‘tabla tipo’ de registros, pues cumplió con el contenido estipulado en la RCA N° 5/2012, con independencia del formato utilizado para este fin”.

ANTECEDENTES

  • El reclamante es titular de dos proyectos emplazados en la comuna de San Clemente, región del Maule: “Plan de adecuación del vertedero de residuos sólidos domiciliarios y asimilables San Roque a relleno sanitario de residuos sólidos domiciliarios y asimilables San Roque” (RCA N°5 de 10 de enero de 2012); y “Plan de cierre progresivo y sellado del vertedero San Roque, comuna de San Clemente” (RCA N°5, de 16 de enero de 2014).
  • Luego de diversas denuncias y actividades de fiscalización ambiental, realizadas desde el año 2013, la SMA inició un procedimiento administrativo sancionador contra Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule, como titular del relleno sanitario San Roque, Ltda. por 12 cargos constitutivos de infracción (rol D-048-2018).
  • 20 de julio de 2021, la SMA resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio, imponiendo a la empresa una multa de 817.4 UTA por 11 infracciones (Res. Ex. N°1630/2021)
  • 15 de diciembre de 2021, la empresa presento recurso de reposición contra la sanción.
  • 18 de abril de 2023, la SMA rechazó el recurso de reposición (Res. Ex. N°674/2023)
  • 5 de junio de 2023, la Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule ingresó al Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de las dos resoluciones de la SMA antes citadas, la cual fue admitida a trámite con el rol R-406-2023.
  • 29 de febrero de 2024, el Tribunal llevó a cabo la audiencia, alegando los abogados Rodrigo Díaz Silva, en representación de Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda. y Estefani Sáez Cuevas, por la SMA.

Ir al expediente de la causa R-406-2023